Sexuality Policy Watch [ES]

Argentina: Condenada a 8 años de prisión por haber sufrido un aborto espontáneo

Publicado originalmente en: http://www.amnistia.org.ar/rau/argentina3

Belén, tiene 27 años y está privada de su libertad desde hace más de dos años en la Provincia de Tucumán, en el norte de Argentina, por haber sufrido un aborto espontáneo en un hospital público. Tanto médicos como policías violaron su derecho a la privacidad y la acusaron injustamente y la maltrataron.

En la madrugada del 21 de marzo de 2014, Belén fue a la guardia del Hospital de Clínicas Avellaneda en San Miguel de Tucumán por dolores abdominales. La derivaron al Servicio de Ginecología porque tenía abundante sangrado. Allí, los médicos le informaron que estaba teniendo un aborto espontáneo de un feto de aproximadamente 22 semanas. Belén dijo que desconocía estar embarazada.

Personal del hospital encontró en un baño un feto e inmediatamente la denunciaron asumiendo que era  el “hijo” de Belén, pero sin tener ninguna prueba ni análisis de ADN que probara su relación con el feto. Belén contó que un enfermero le trajo el feto en una cajita y la insultó por lo que le había hecho, argumentando que se trataba de su “hijo”. Cuando despertó del legrado en su cama, estaba rodeada por varios policías que inspeccionaban sus partes íntimas. Todos estos hechos pueden ser considerados tratos crueles, inhumanos y degradantes.

De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, toda información protegida por la confidencialidad de la relación médico-paciente que es revelada, incluso a funcionarios policiales, constituye una violación del derecho a la privacidad. Los médicos profesionales tienen una obligación de proteger la confidencialidad de la información a la que han accedido como parte del ejercicio de su profesión.

Belén fue detenida en prisión preventiva por más de dos años, acusada de haberse inducido un aborto. El fiscal de la causa luego cambió la acusación por la de homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía, que tiene una pena mayor de hasta 25 años de prisión. El 19 de abril, la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán condenó a Belén a 8 años de prisión por homicidio y difirió la lectura de los argumentos de la sentencia al próximo 3 de Mayo. La defensa de Belén apelará la decisión y solicitará su libertad inmediata.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma,

Exhortando a las autoridades a liberar de manera inmediata e incondicional a Belén, garantizando ni ella ni ninguna otra mujer o niña será sometida a un proceso criminal por haber sufrido un aborto espontáneo o cualquier otra complicación obstétrica;

Exhortándolos a que se instruya a los profesionales de la salud a garantizar el deber de confidencialidad médico-paciente y a garantizar mecanismos efectivos para sancionar a todo aquel que viole el derecho a la privacidad de la mujer o niña;

Exhortando a las autoridades a iniciar de manera rápida, imparcial e independiente una investigación sobre las alegaciones de malos tratos y violación del derecho a la privacidad por parte de los efectores de salud y miembros de las fuerzas policiales.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 13 DE JUNIO DE 2016, A:

Procurador General, Provincia de Tucumán

Edmundo Jesús Jiménez

Fax: +54 381 4979135

Correo-e: edmundojimeneztuc@gmail.com

Ministerio de Salud de Tucuman

Rossana Chahla

Fax: +54 381 4844000 ext. 504/505

Correo-e: rchahla@msptucuman.gov.ar

Y copias a:

Amnistía Internacional Argentina

Correo-e: activismo@amnistia.org.ar

Información Adicional

El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Argentina es un Estado parte, protege el derecho a la privacidad e imponen una obligación a los Estados de adoptar las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad de la información médica, en especial en centros de salud. Toda niña o mujer que requiere un aborto en servicio de salud, o que sufre un aborto espontáneo está protegido por el deber de confidencialidad médico-paciente.

En Argentina, el que causare un aborto puede ser reprimido con una pena de privación de libertad de uno a cuatro años. La ley permite el aborto cuando la vida o la salud de una mujer corre peligro o cuando el embarazo es producto de una violación. Los abortos espontáneos u otras complicaciones durante el embarazo no son criminalizados.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros organismos internacionales de derechos humanos han exhortado a los Estados a despenalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar el acceso al aborto seguro y legal, tanto en la ley y en la práctica, como mínimo, en los casos en que el embarazo supone un riesgo para la la vida o la salud de la mujer o niña, el feto presenta una malformación grave o no es viable, o cuando el embarazo es resultado de violación o incesto.

Independientemente del estatus legal del aborto, los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad y de manera confidencial para el tratamiento de las complicaciones derivadas de abortos inseguros o espontáneos. Este tratamiento debe estar libre de discriminación, coerción y violencia.

Las mujeres y niñas que buscan acceder a servicios de salud sexual y reproductiva en los entornos profesionales a menudo están expuestos a malos tratos, incluso a prácticas que causan un dolor severo, o son sometidas a procedimientos y exámenes aun contra su voluntad, que puedan constituir tortura u otros tratos crueles , inhumanos o degradantes. La negación de ciertos servicios o los malos tratos en el contexto de la salud sexual y reproductiva, por lo general basada en estereotipos de género, es discriminatoria y constituye una forma de violencia contra las mujeres.

Según el “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez” de la Comisión contra la Tortura de la ONU, en febrero de 2013, “Los órganos internacionales y regionales de derechos humanos han empezado a reconocer que los malos tratos infligidos a mujeres que solicitan servicios de salud reproductiva pueden causar enormes y duraderos sufrimientos físicos y emocionales, provocados por motivos de género. Ejemplos de esas violaciones son el maltrato y la humillación en entornos institucionales; las esterilizaciones involuntarias; las esterilizaciones y abortos forzosos; las infracciones del secreto médico y de la confidencialidad en entornos de atención de la salud, como las denuncias de mujeres presentadas por personal médico cuando hay pruebas de la realización de abortos ilegales; y la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto”.

Los derechos sexuales y reproductivos están reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos y protegen el derecho de las personas a tomar decisiones informadas sobre sexual y reproductiva, sus vidas, sin violencia, coacción o discriminación. Estos incluyen el derecho a la salud, la integridad física, la autonomía y la igualdad, entre otros.



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