Sexuality Policy Watch [ES]

Organizaciones y activistas de todo el país interponen una demanda para eliminar el delito de aborto del Código Penal colombiano

 Por: Ana Cristina González Vélez – La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres

Bajo la consigna “La libertad es mi causa”, el Movimiento Causa Justa, conformado por más de 91 organizaciones y 134 personas, prestadoras/es de salud, integrantes de la academia, centros de investigación y activistas de todo el país, le pide a la Corte Constitucional que se declare inconstitucional el Artículo 122 del Código Penal mediante el cual se establece el aborto como delito, ya que es ineficiente, injusto con las mujeres y vulnera derechos fundamentales como la salud, la igualdad, la libertad y sobre todo, porque su existencia desconoce la ciudadanía de las mujeres. El movimiento considera que, en vez de usar el derecho penal, podrían existir más y mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos.

Contexto

La sentencia C-355 de 2006 representó un avance importantísimo para las mujeres y las niñas porque permitió salir de una penalización absoluta, en la que abortar siempre era un delito, y avanzar para permitir que las mujeres opten por la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), como derecho fundamental, en tres casos.[1] Sin embargo, 14 años después, siguen existiendo obstáculos estructurales para que la sentencia se cumpla, los cuales se agravaron y aumentaron en la actual pandemia, y que no han podido ser superados con los esfuerzos de la misma Corte y del sistema de salud. Esta situación viola los derechos fundamentales tanto de las mujeres como de los profesionales de la salud, como se explicará a continuación.

Datos arrojados por el Informe sobre judicialización del aborto en Colombia de la Fiscalía General de la Nación[2], en el que se hace un análisis de estos casos durante los últimos 20 años, evidencian que el 97% de las mujeres denunciadas por aborto pertenecen a zonas rurales, mientras el 3% provienen de zonas urbanas y que un 30% fueron víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual o lesiones personales. Estos datos reflejan que está prevaleciendo en Colombia un marco de persecución en contra de las mujeres en mayor situación de vulnerabilidad. Según la misma entidad el número de casos que se relacionan con abortos con consentimiento es de 4834. Del total de los casos clasificados como abortos con consentimiento se encuentra que 3640 están inactivos y 4133 están en etapa de indagación.[3]  420 casos están en etapa de ejecución de penas y 88 en etapa de juicio.[4]  Adicionalmente lo más llamativo es que a partir de 2006 se ha presentado un aumento muy significativo de las denuncias: si en 2005 se presentaron 98 denuncias, en 2006 ya eran 168 y en 2018 (último año para el que la información es completa) 383. Aunque el número de casos por año no es constante, después de 2008, el promedio de casos se ubica alrededor de 372 casos por año, sin contar el año 2019.

Por otro lado, se estima que en el país, debido a las barreras estructurales de acceso, solo entre un 1% y un 9% de los abortos se practican dentro del sistema sanitario, concentrándose en las ciudades principales. Esto quiere decir que la mayoría de mujeres recurren a abortos clandestinos que ponen en peligro su salud, sus vidas y su dignidad.

La demanda

La demanda contiene evidencia contundente para demostrarle a la Corte Constitucional que la existencia del delito de aborto es la principal barrera que impide que las mujeres y adolescentes, sobre todo aquellas en situaciones de vulnerabilidad, opten por una IVE, incluso estando en las causales autorizadas. La Corte en el 2006 reconoció que las mujeres podían optar por una IVE en las tres causales y hacerlo de forma segura sin arriesgar su vida en sitios clandestinos, pero este propósito no se ha podido cumplir porque el delito de aborto se interpone en su camino.  Esto ocurre porque el hecho de que el aborto sea un delito es generador de estigma y el estigma, de acuerdo con varias investigaciones en Colombia y en otros países, no distingue entre lo que está permitido o no por la ley, sino que lo permea todo afectando de muchas formas la prestación de aquello que es legal y un derecho fundamental. La eliminación del uso del derecho penal para regular el aborto, y acudir a otras formas de regulación que no pasen por la amenaza de la cárcel para mujeres y personal de salud, tendría un impacto decisivo en la reducción del estigma y en consecuencia en el desmonte de las barreras de acceso a la IVE en las causales despenalizadas.

La norma demandada también vulnera la igualdad pues las barreras estructurales afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad. Según las cifras que se presentan en la demanda, afecta principalmente a las mujeres de zonas rurales y remotas, las mujeres con escasos recursos económicos, las adolescentes, y las mujeres y las niñas que viven en situaciones de conflicto armado o de otros tipos de violencia basada en género como la sexual o la física. Por otra parte, que el aborto se mantenga como delito en el Código Penal también afecta el derecho a la libertad de profesión y oficio de las y los prestadores de salud; quienes por cumplir su deber de brindar el servicio de IVE se enfrentan al estigma social en sus ámbitos profesionales, a la sobrecarga laboral y al riesgo de tener procesos judiciales en su contra.

A manera de conclusión

Este año se conmemorará el 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro, y nosotras lo haremos con el Festival Causa Justa, un espacio virtual en el que confluyen conversatorios y actividades artísticas por la libertad y la autodeterminación de las mujeres. Los paneles, girarán en torno a la importancia de eliminar el delito de aborto del código penal en Colombia; el acceso a la IVE en diferentes regiones del país; los nuevos activismos en el sur global y la situación que viven las mujeres latinoamericanas para acceder al aborto. La cuota artística pasará por el humor con un show de teatro cabaret para burlarnos del patriarcado por parte de Las Reinas Chulas de México, la proyección de cortometrajes sobre el aborto y un concierto de cierre con artistas que reivindican el derecho de las mujeres a decidir libremente. El Festival Causa Justa se desarrollará desde el jueves 24 hasta el martes 29 de septiembre a través del canal de Youtube de Causa Justa.

La eliminación del delito de aborto del Código Penal es una Causa Justa con las mujeres de Colombia. Por esta razón a través de esta demanda y de todas nuestras acciones y movilización, buscamos no sólo que se declare inconstitucional el artículo 122 del Código Penal, sino que además el Estado brinde acceso a abortos seguros en todo el territorio nacional y garantice la ciudadanía plena de las mujeres, la cual se fundamenta en el respeto a su libertad, autonomía y autodeterminación sobre las decisiones relativas a su cuerpo y a su proyecto de vida.

[1] En el año 2006, cuando la Corte emitió la sentencia C-355 de 2006 decidió que este artículo era condicionalmente constitucional “en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto”.

[2]Fiscalía General de la Nación. Informe sobre judicialización del aborto en Colombia. Concepto técnico enviado a la Corte Constitucional en el proceso con número de radicación D0013255. Pág. 12.

[3] De acuerdo con el libro de códigos proporcionado por la FGN, los casos “inactivos” se definen según las actuaciones procesales adelantadas pero no es especifica ni cuánto tiempo debe pasar desde la última actuación para decidir que el caso está inactivo, ni cuáles son las actuaciones procesales que llevan a concluir que el caso está inactivo. La revisión de los datos permitió concluir que los casos inactivos son los que tienen sentencia o fueron archivados. Todos los demás son activos.

[4] Los casos en “ejecución de penas” son aquellos en los que se ve comprometida la libertad por una decisión judicial (artículo 38 y 164 de ley 906 de 2004 -Código de Procedimiento Penal). Los casos de indagación son aquellos en los que la FGN aún no ha encontrado suficiente evidencia para archivar o para “imputar” el delito -asignar el delito- a alguien. Aunque la base de datos usa las expresiones “investigación preliminar”, “instrucción” e “indagación” como diferentes, jurídicamente no lo son. Debe entenderse que en todos los casos se trata de situaciones en las que la FGN ha sido enterada de la posible comisión de un delito pero aún no ha logrado establecer si realmente ocurrió.



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