Sexuality Policy Watch [ES]

Las 10 preguntas que te has hecho sobre el aborto por violación

Por: Redacción Wambra @wambraec

foto portada por: Andrés León

Publicado 07 de febrero de 2022

Preguntamos a nuestra audiencia qué dudas tienen sobre el aborto y escogimos las diez preguntas más recurrentes que se han generado en la conversación social, con motivo del debate de la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación en la Asamblea Nacional de Ecuador.

Muchas interrogantes parten de información poco precisa e incluso falsa que ha circulado sobre el aborto; por lo que en este artículo buscamos contestar estas preguntas con información clara, datos verificados y argumentos rigurosos. Este texto es la segunda parte de un artículo que trabajamos en 2019 cuando la Asamblea discutió las reformas del artículo 150 del Código Penal referentes al aborto no punible.

Tres años después, varias  interrogantes se repiten, por lo que algunas fueron retomadas y actualizadas. De cualquier manera, es probable que una de estas preguntas te la hayas hecho alguna vez o  la hayas escuchado nuevamente.

1.- Si el aborto por violación ya está despenalizado ¿Qué está discutiendo la Asamblea? 

Sí, el aborto por violación ya es legal en Ecuador. De hecho, el aborto consentido por la mujer cuando el embarazo es producto de violación es legal en Ecuador desde 1938, para mujeres con discapacidad mental. Desde abril del 2021, esta causal se amplió para todas las mujeres, después del dictamen de la Corte Constitucional. La sentencia de la Corte es clara al declarar que la frase “en una mujer que padezca discapacidad mental” del artículo 150 numeral 2 del COIP, es inconstitucional.

¿Qué implica esto? Pues que esa frase debe ser eliminada de la norma, es decir del Código Orgánico Integral Penal, COIP. Entonces hoy en Ecuador toda mujer, adolescente, niña o persona gestante que haya resultado embarazada producto de una violación sexual, puede acudir voluntariamente a una institución de salud para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, porque ya no puede ser penalizada, ya no puede ser criminalizada ni encarcelada por esta decisión.

Pero, la Corte también ordenó que para garantizar al acceso al aborto para todas las mujeres víctimas de violencia sexual, la Defensoría debía elaborar un proyecto de Ley que viabilice el acceso al aborto y la Asamblea debía discutirlo y aprobarlo.

Es decir,  la Asamblea ya no puede discutir si penaliza o no el aborto, porque el aborto –repetimos– ya está despenalizado, sino que se trata  de establecer los parámetros para que toda mujer o persona con capacidad de gestar pueda acudir a una institución de salud y solicitar una Interrupción Voluntaria del embarazo.

Además, al ser este un problema derivado de la violencia sexual, la Corte ordenó que la Ley debe implementar políticas públicas para asegurar una atención médica, psicológica, legal y de trabajo social, inmediata, segura y digna para las víctimas.

Por eso, lo que hoy discute la Asamblea no es la “despenalización del aborto” ya que el aborto por violación consentido por la mujer ya no puede ser penalizado, sino que la Asamblea discute una Ley que regule y viabilice al acceso a las víctimas que decidan interrumpir su embarazo producto de un violación.

2.- ¿Qué  dijo la sentencia de la Corte sobre los plazos?

La Corte Constitucional dijo que dado que la protección al nasciturus es gradual e incremental, se deben fijar “los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente, lo que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (semanas)” como lo dice la sentencia en el párrafo 194.

Pero este texto sobre la temporalidad no puede ser leída e interpretada de manera aislada al resto de parámetros mínimos fijados por la Corte y que deben guiar la elaboración de la ley.

¿Cuáles son los parámetros y estándares?. La Corte dijo que los límites que se establezcan deben ser objetivos y técnicos y deben cumplir  los estándares y parámetros recomendados por el derecho internacional, la OPS, la OMS, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), el  Comité de Derechos Económicos y Sociales, entre otros.

De igual manera, este parámetro debe sujetarse a los derechos y principios constitucionales. El artículo 11, numeral 8 de la Constitución de la República, claramente señala:

“8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”

En la actualidad la interrupción voluntaria del embarazo producto de violación a mujeres con discapacidad no se encuentra asujeta a límites temporales legales, sino que se aplica conforme la Guía de Práctica Clínica (GPC) del Ministerio de Salud de 2015, que sigue los lineamientos de la OMS, y determina el procedimiento a emplearse caso a caso. Entonces la asamblea no puede incluir un plazo que sea regresivo.

Además hay estándares actuales, tanto a nivel nacional como internacional, parámetros del derecho comparado en donde existe la protección a las sobrevivientes de violencia sexual.

Legislaciones de la región en países como Argentina, Bolivia, Brasil, México y Colombia, no existen límites temporales en caso de embarazo producto de violación.

Entonces, la Corte lo que ordenó es discutir el mejor estándar técnico y acorde a los parámetros de derechos humanos.

 3.- ¿El presidente Lasso puede vetar la ley de aborto ya despenalizada por la Corte Constitucional? ¿Qué pasa si esto sucede ?

Guillermo Lasso, como presidente de la república, sí puede vetar la Ley, pero no puede hacerlo contradiciendo la sentencia de la Corte. Te explicamos.

Si la Asamblea aprueba el proyecto con el voto de 70 de 137 asambleístas, Lasso tiene cinco opciones

  1. Sancionar la ley; es decir, aprobar el proyecto de Ley.

2. No hacer nada y esperar a que el plazo que tiene para pronunciarse se venza en 30 días. Si hace esto, el proyecto va al Registro Oficial y se convierte en Ley.

3. Objetar (vetar) la Ley de forma total. En este caso la Ley queda congelada por un año.

4. Objetar (vetar) de forma parcial. Si lo hace así Lasso deberá enviar un texto alternativo que podría ser el texto definitivo de la Ley

  1. Lasso puede objetar el proyecto por inconstitucional, en este caso el texto del proyecto va para revisión nuevamente de la Corte Constitucional.

Lasso ha dicho que va a vetar la Ley, pero no ha dicho cómo lo va a hacer. Si veta de forma parcial podría realizar cambios en la ley, y luego esta ley regresa a la Asamblea y allí hay dos alternativas:

  1. La Asamblea Nacional con la mitad más una de las personas que asistan a la sesión acepta el texto introducido por el Presidente
  2. La Asamblea Nacional se ratifica en su texto con el voto de las dos terceras partes de lxs miembros de la Asamblea. Esto hace virtualmente imposible que la Asamblea Nacional pueda oponerse a las modificaciones introducidas por Lasso, a menos que el proyecto tenga un apoyo masivo: 92 de 137 asambleístas.

Pero, y esto es muy importante,  si Lasso realiza modificaciones que colocan restricciones contrarias a la sentencia de la Corte Constitucional,  se podría presentar una nueva demanda de inconstitucionalidad que tardará varios años en ser resuelta. Mientras tanto la sentencia de la Corte sigue y seguirá vigente con ley o sin ley y ninguna mujer puede ser criminalizada por decidir abortar un embarazo producto de violación.

4.- ¿Qué pasará si una mujer se realiza un aborto después del plazo que establece la Ley (si así lo hiciera)?  

.El artículo 19 del Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación, establece que existirán plazos según cada grupo etario:

  • Niñas y adolescentes menores de 18 años, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 22 semanas de gestación.
  • Mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante, podrán interrumpir su embarazo de manera voluntaria hasta las 20 semanas de gestación.
  • Las mujeres con discapacidad,  se observará lo dispuesto en la Guía de Práctica Clínica denominada “Atención del Aborto Terapéutico

“Las semanas de gestación serán única y exclusivamente verificadas por el profesional de la salud luego de losexámenes correspondientes, y en caso de encontrarse dentro de las semanas autorizadas por esta ley, se procederá a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo por la violación”, establece el informe de mayoría.

Por lo cual las niñas, adolescentes, mujeres, o personas de la diversidad sexogenérica con posibilidad de gestar que han sido víctimas de violación y que quieran acceder a un aborto después del plazo establecido, quedarán fuera del sistema de salud pública. Esto puede agravar los abortos en situación de riesgo, que es un problema de salud pública.

El aborto no es seguro cuando lo practica una persona carente de la capacitación necesaria, cuando se hace en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, o cuando se combinan ambas circunstancias. El aborto peligroso puede causar daños posteriores que afectan a la calidad de vida y el bienestar, algunas de las cuales pueden entrañar riesgo de muerte, tales como las hemorragias, las infecciones y los traumatismos del aparato reproductor y los órganos internos, según la establece la Organización Mundial de la Salud.

Bajo estos antecedentes, organizaciones de mujeres, feministas y disidecias han puesto en conocimiento que la causal de violación no debe tener plazos y que no se puede seguir negando el acceso a la salud a las víctimas de violencia sexual.

5.- ¿Qué pasa si el violador lleva a una niña a abortar? 

La Asamblea discute una Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación. Como el título de la ley lo dice: la  interrupción es voluntaria. Es decir, el aborto se practicará siempre y cuando sea decidido por la mujer, la niña, la adolescente o la persona con capacidad de gestar.

Si un violador lleva a una niña a abortar, el violador estaría cometiendo un delito. Ya que los abortos forzados siguen siendo sancionados en los Art 147 y 148 del  Código Orgánico Penal, y no hay ninguna propuesta para despenalizarlos. Obligar a una mujer o niña embarazada a abortar, es un delito que tiene una sanción de cinco a siete años de prisión.

Ninguna de las propuestas que discute la Asamblea Nacional busca despenalizar los abortos obligados, forzados y que además provoquen la muerte de una mujer, ya que estos violan el derecho de la mujer a decidir.

La reforma que discute la Asamblea Nacional busca regular el acceso al aborto voluntario, consentido y decidido por la mujer, la niña, la adolescente, la persona con capacidad de gestar.

El Consentimiento es una palabra clave para entender las causales de aborto legal no punible, ya que son aquellos que se realizan siempre y cuando la mujer lo decida.

6.- Dicen que esta ley beneficia al violador y a la impunidad, ¿esto es así?

La ley que discute la Asamblea como dijo la sentencia de la Corte Constitucional se ordenó con “el único fin de garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación” para que accedan a la interrupción voluntaria del embarazo.  Esta ley no es una ley penal, es una ley que regula y viabiliza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

Ecuador ya cuenta con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece las sanciones penales para el delito de violación, que en el artículo 171 establece una pena de cárcel de diecinueve a veintidós años.

En el informe de mayoría del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación, el artículo 20 Requisitos, establece que:

“Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación. En aquellos casos donde exista una denuncia y ésta haya sido interpuesta previamente y siempre que la víctima tenga este documento consigo, la o el médico tratante procederán a anexar este documento, a la solicitud, con fines meramente informativos. No obstante, para garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, todos los casos serán puesto en conocimiento de la Fiscalía General para su investigación y sanción.”

Es decir, la denuncia no es un requisito para acceder al aborto de forma voluntaria, ya que eso sería limitar el acceso de la víctima y   la ley es clara al decir que todos los casos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía General, esto para garantizar el acceso a la justicia y que la niña y mujer víctima de violación sea protegida.

7.- ¿Qué pasa si la menor quiere abortar y sus padres no se lo permiten?

Dentro de los derechos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes cuyo embarazo sea producto de violación, en condiciones especiales, el informde de mayoría de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo establece que cuando las niñas y adolescentes decidan interrumpir su embarazo producto de violación, el Estado les garantiza el derecho a participar directamente en las decisiones que las afecten. Ellas están en el derecho a recibir toda la información necesaria relativa a su salud sexual y salud reproductiva, inclusive respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, respetando su derecho a la intimidad.

Además el Estado reconoce la plena capacidad de las niñas y adolescentes, a recibir toda la información relativa a la interrupción voluntaria del embarazo, fuera de la presencia de sus padres, madres, cuidadores, tutores o de otras personas. Y se garantizará el acompañamiento psicológico necesario.

Y, las niñas y adolescentes deben consentir de forma libre y autónoma, sobre la base de su edad y madurez, si quieren contar con el apoyo o acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos, siempre y cuando ellas lo decidan y estas personas no hayan violentado su integridad personal.

Es decir, se reconoce el derecho de las niñas y adolescentes de solicitar servicios y productos urgentes o preventivos de salud sexual y salud reproductiva y tener acceso a ellos sin el consentimiento de un progenitor, cuidador o tutor legal.

También contarán con asistencia legal, psicológica y social en forma prioritaria, especializada y sensible, en todos los niveles de salud y de acuerdo a sus necesidades, antes, durante y después de la interrupción del embarazo.

La decisión de las niñas y adolescentes primará, en el caso de que sus progenitores o representantes legales no estén de acuerdo con la interrupción voluntaria del embarazo. Esto tomando en cuenta, las estadísticas de violencia de género, que dice que la mayoría de violencia contra niñas, niños y adolescentes ocurre en el entorno familiar. Según datos de la Fiscalía el 80% de los abusos y violencia contra niñas, niños ocurre en el círculo familiar. La mayoría de los violadores son sus propios padres, hermanos, padrastros, o alguien cercano.

8.- Las mujeres o niñas pueden dar en adopción ¿no es mejor opción que abortar?

 Hay mujeres y niñas que deciden dar a luz y solicitan la adopción, pero hay mujeres que no lo deciden así. El Estado debe garantizar la opción a estas mujeres y niñas que no quieran parir de forma forzada un embarazo producto de violación.

Obligar a parir a una niña o mujer un embarazo producto de violencia sexual debe ser considerado tortura, trato cruel, inhumano y degradante, según el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (ONU). El  Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de la Organización de Naciones Unidas (ONU) dice: “Denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos”. Además explica que cuando una mujer se ve obligada a llevar el embarazo a término contra su voluntad “aparecen consecuencias físicas y psicológicas irreparables”.

Nuevamente, la palabra clave es el consentimiento de la mujer o la niña, que sean ellas quienes decidan qué hacer en esa situación y que el Estado garantice esta decisión, así como el acompañamiento, protección y cuidado correspondiente.

9.- ¿De qué forma la interrupción voluntaria del embarazo repara a las víctimas de una violación  y qué seguimiento tendrán las víctimas? 

El informe de mayoría del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violoación establece que, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo producto de violación ya constituye una medida de reparación, pues las niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar están en la libertad de decidir libremente terminar con su embarazo producto de violación, es decir tendrán decisión sobre su vida y su cuerpo.

Entre las medidas de reparación para las víctimas de violencia sexual que decidan interrumpir su embrazo de manera voluntaria, el Estado debe guiarse por los siguientes criterios:

  • Escuchar a las víctimas de manera activa y continua, tomando en cuenta sus opiniones para adoptar medidas de reparación
  • Promover  la adopción de acciones que garanticen el derecho a la dignidad de la persona
  • La adopción e implementación de las medidas de reparación integral, se realizará enfocando las opciones y alternativas que mejor favorezcan la restitución de los derechos de la persona afectada, para asegurar la no repetición de los hechos que originaron la violación de sus derechos.
  • En los casos que no haya un proceso legal se promoverá que la víctima pueda acceder a los servicios de atención psicosocial para promover la restitución de sus derechos y tendrá acceso a atención psicológica, social y legal al menos por un año para el diseño y el acompañamiento de su proyecto de vida.

10.- ¿Cómo se regula actualmente el acceso al aborto terapéutico?

En Ecuador el aborto consentido por la mujer es legal en tres causales: cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada, cuando está en peligro la salud de la mujer embarazada y cuando el embarazo es producto de violación. Todos  estos son causales de aborto no publible, y son abortos terapéuticos.

Es por eso que en Ecuador existe la Guía de Práctica Clínica (GPC) del Ministerio de Salud de 2015 que establece los protocolos médicos para atender el aborto terapéutico. Esta guía es para el personal de salud y está basada en los criterios de la Organización Mundial de la Salud, OMS.

Publicado por Wambra



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