Sexuality Policy Watch [ES]

Colombia: parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio

Publicado originalmente en: http://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-permite-matrimonio-igualitario/464772

La Corte Constitucional determinó que ningún juez o notario podrá negarse a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. La votación quedó seis a tres.

Histórico: parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio Foto: Archivo SEMANA/Iván Valencia

Por fin habrá matrimonio igualitario en Colombia. La Corte Constitucional le dio el sí al pedido de la comunidad LGBTI de ordenarle a jueces y notarios que no pueden negarse a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo. La votación quedó seis a tres.

La Sala Plena de ese alto tribunal derrotó la ponencia en la que el magistrado Jorge Ignacio Pretelt sostenía que las parejas gay no podían contraer el tantas veces citado matrimonio. Para él, esa figura solo estaba autorizada en parejas heterosexuales. Sus compañeros no aceptaron su tesis, por cuanto el fallo debió ser proyectado nuevamente por Alberto Rojas.

Según Rojas y la mayoría de sus colegas, las parejas homosexuales sí son víctimas de la violación de su derecho a la igualdad cuando se les impide casarse en los mismos términos en los que lo hacen parejas conformadas por hombre y mujer. Es decir, lo del matrimonio para ellos será una realidad.

Los magistrados que votaron a favor del matrimonio igualitario son María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz, Luis Ernesto Vargas, Alejandro Linares, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas. A esa mayoría se opusieron Jorge Ignacio Pretelt, Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza.

En el 2011 la Corte Constitucional estableció que las uniones entre personas del mismo sexo constituían familia. Por eso, reconoció que tenían derecho a establecer el mismo vínculo que crean hombres y mujeres que deciden unirse en matrimonio.

Partiendo de esa conclusión, estableció que el Congreso podría poner fin a esta situación de desigualdad creando una figura jurídica que permitiera a parejas del mismo sexo celebrar uniones idénticas a las que tienen lugar cuando las parejas heterosexuales optan por proyectar una vida en común a través del matrimonio.

El alto tribunal estableció que si luego de dos años el legislativo no había actuado, los integrantes de la comunidad LGBTI tendrían el derecho a acudir ante un notario o un juez, si deseaban recorrer el mismo camino que transitan hombres y mujeres casados.

Como ninguna norma establecía regulación, los funcionarios encargados de dar fe de estas uniones las celebraron a su arbitrio. Algunos la llamaron matrimonio, provocando la reacción de la Procuraduría. Otros se negaron a darle ese rótulo, despertando la desaprobación de las parejas homosexuales que buscaban casarse.

La Corte Constitucional escogió para revisión cuatro tutelas en las que se discutía ese mismo problema: si ese vínculo podía denominarse matrimonio o no. El caso correspondió, por reparto, al magistrado Jorge Pretelt. Él presentó la ponencia que le daba la razón a la Procuraduría y a algunos sectores que se oponen al matrimonio igualitario.

A su juicio, la unión de las personas del mismo sexo que solemnizaran ese vínculo civil entre ellos no podía llamarse de esa manera, pues la ley solo permite que el matrimonio lo contraigan un hombre y una mujer.

Sus compañeros se opusieron a esa tesis. Concluyeron que la comunidad LGBTI era víctima de la violación de su derecho a la igualdad cuando jueces y notarios no les permitían contraer matrimonio en las mismas condiciones que los heterosexuales.

Con esta decisión, el Estado colombiano se une a otras naciones como Estados Unidos, Argentina y México que han decidido dar ese salto, algunas veces desde el escenario democrático del Congreso y otras desde ámbito de discusión menos abiertos, como el de los jueces.

Una vez se hayan completado los trámites, ningún notario o juez de la República podrá negarse a rotular con la estampa del matrimonio las uniones civiles que pretendan solemnizar las parejas del mismo sexo.



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