El pasado sábado 20 de febrero una joven de 21 años falleció en el Hospital de Maldonado como consecuencia de un aborto realizado de forma insegura, supuestamente en la localidad de Nico Pérez en Florida. Frente a esta situación, MYSU considera inconcebible que otra mujer muera por aborto en un país que ha modificado su marco legal y cuenta con servicios legales para la interrupción voluntaria del embarazo. Recordemos que en 2013 se registró la primera muerte por aborto inseguro luego de aprobada la ley 18.987.
Es particularmente preocupante que el departamento de Maldonado registre casos de embarazos no deseados que fueron interrumpidos superando los tiempos de gravidez de 12 semanas estipulados por la ley. Recordemos el procesamiento con prisión de una mujer por practicarse un aborto de estas características en 2015. ¿Por qué los servicios de IVE no fueron referenciales para dar respuesta a tiempo a estas mujeres que transitaron por embarazos no deseados? Una fue procesada con prisión, otra acaba de fallecer.
Precisamente, los servicios de aborto de Maldonado y Florida fueron monitoreados (junto a los de Rivera) por el Observatorio Nacional en Género y Salud Sexual y Reproductiva de MYSU en 2015. En estos estudios se encontraron barreras y obstáculos para el acceso a esta prestación, en la misma línea de los monitoreos realizados anteriormente en el litoral del país.
Hay un déficit en la difusión de estos servicios parte de los prestadores del Sistema de Salud. La población aún no conoce debidamente sus derechos y los servicios existentes, lo que se traduce en una constatable carencia de información manejada por mujeres de estos departamentos.
Por otra parte, las mujeres que acuden a estos servicios pueden enfrentarse a profesionales que intenten desestimular su decisión mediante consultas innecesarias, demoras e incorrectas derivaciones como forma de dilatar los tiempos hasta superar los plazos. Además, las rutas de acceso son complejas y varían de institución en institución. A esto se suma la falta de profesionales disponibles para brindar la atención, lo que se traduce en numerosas barreras que obstruyen la adecuada resolución de las decisiones asumidas.
El otro gran pendiente que deja la muerte evitable de una mujer que decidió abortar a los cinco meses es que Uruguay no ha dado respuesta adecuada a las interrupciones del embarazo durante el segundo trimestre de gestación. La ley prevé que hasta las 14 semanas se debería poder interrumpir en los servicios legales cuando el embarazo es producto de una violación, y no hay plazo cuando es por causal salud. Sin embargo, los servicios no están dando estas respuestas.
El Estado debe defender y garantizar la correcta implementación de los servicios asegurando la difusión de los mismos desde una perspectiva de derechos y cumpliendo con lo que establece la ley.
MYSU exhorta que a partir de este caso tan lamentable, se revisen y mejoren los servicios de SSR y de aborto legal, se potencien los mecanismos de difusión de derechos y se dé respuesta a las situaciones de aborto durante el segundo trimestre por causal salud.
LA DECISIÓN DE ABORTAR NO PUEDE SER CAUSA DE MUERTE.
Mujer y Salud en Uruguay – MYSU
22 de febrero de 2016