5.000.000 de mujeres y los derechos de los no nacidos
Por Jandira Queiroz¹
La revista brasilera Época ha publicado en su edición del 22 de mayo de 2010, un reportaje sobre la primera investigación, a nivel nacional, sobre la interrupción del embarazo en Brasil, intitulada Investigación Nacional del Aborto (PNA en sus siglas en portugués), realizada en Enero de 2010 por el Instituto IBOPE y elaborada por el Instituto de Bioética, Derechos Humanos y Género, Anis. Esta investigación indica que 5.000.000 de mujeres brasileras entre 18 y 39 años ya abortaron, por lo menos una vez lo que corresponde al 15% de la población femenina en el pico de la edad reproductiva.
El estudio, que trae datos explícitamente subdimensionados, ya que se ha limitado a consultar hogares urbanos y mujeres alfabetizadas, deconstruye mitos y condiciones sobre las mujeres que abortan, revelando que pueden ser de todas las clases sociales, edades, de variado grado de educación, casadas o solteras, madres de por lo menos un hijo o una hija, y que pueden ser religiosas, practicantes o no. Según la antropóloga Débora Diniz, co-autora de la PNA, la mujer que aborta “no es otra, es una de nosotras. Es nuestra colega, nuestra vecina, nuestra hermana”.
Mientras la edición de la revista era finalizada, la Comisión de Seguridad Social y Familia de la Cámara de Diputados aprobó (19/5/2010) el substituto de la diputada Solange Almeida (PMDB-RJ) al proyecto de ley 478/2007, de los diputados Luiz Bassuma (PV-BA) y Miguel Martín (PHS-MG), que crea el Estatuto del No-Nacido. El texto define que la vida se inicia en la concepción.
No-nacido es el “ser humano” concebido que aún no nació. Ese concepto incluye los “seres humanos” concebidos in vitro, mismo antes de la transferencia al útero de la mujer, y el Estatuto, si aprobado, impide no sólo el aborto en los casos autorizados por el Código Penal brasilero hoy en día, pero también las investigaciones con células madre y otras iniciativas.
Algunos sectores de la sociedad pueden reconocer a la humanidad del no-nacido, por pertenecer a un código genético humano; sin embargo, la sociedad moderna ya dispone de suficientes aportes científicos para comprender que la definición de persona humana acontece a partir de una concepción moral y creencias específicas. No cabe a ninguna legislatura de ningún Estado laico la imposición de esta o aquella concepción que no sea compartida por los distintos sujetos morales y de derechos, una vez que viole a los principios, derechos y garantías fundamentales que garanticen la libertad de creencia y pensamiento e igualdad de los sujetos.
En el campo de las ciencias médicas y biológicas, el único consenso que hay sobre la condición del feto es que se trata de una etapa del desarrollo celular. Considerarlo una etapa de ese proceso de evolución de la vida humana, como persona, es admitir una única concepción válida, por lo tanto dogmática. Así que una proposición como el Estatuto de los No-Nacidos viola no sólo la libertad de creencia, sino también la libertad de pensamiento.
El antropólogo peruano Jaris Mujica², en su libro Microscopio: de la bioética a la biopolítica, trae la siguiente consideración:
La persona no es un producto de la reproducción sexual. La vida-de-la-persona no es la misma que la vida-biológica-del-viviente-humano. Es más, para muchos sistemas culturales queda clara esta distinción, y por ello no todos los vivientes humanos son considerados personas. Durante mucho tiempo y en varios lugares del mundo, ser-persona era un estatus que debía ganarse, pues se adquiría demostrando ciertos logros o atravesando complejos ritos de paso. Persona, entonces, no es una categoría unitaria, no es una categoría de lo biológico, no es una categoría que provenga de la naturaleza misma o de la profundidad última de la conciencia. Se trata, más bien, de una categoría cultural que en algunos casos se ha construido a través de los dispositivos de los sistemas teológicos, jurídicos o políticos. La Persona, como la conocemos hoy, es una construcción tardía cuyo origen puede rastrearse en la historia reciente de occidente. (p. 25)
Dice también:
Un ser vivo, un organismo, es entendido como un conjunto de átomos y moléculas que forman una estructura que se relaciona con el ambiente y que tiene la capacidad de desempeñar funciones básicas como nutrición y reproducción. Estas estructuras organizadas (en unidades celulares), mantienen equilibrio interno (homeostasis), reaccionan a estímulos externos, atraviesan procesos metabólicos de desarrollo y pueden reproducirse. Sin embargo, decidir en qué momento se puede hablar de vida es un tema que no ha sido cerrado. Y en los seres humanos, si bien la investigación de la secuencia reproductiva ha llegado a ciertos consensos sobre los datos del proceso, esto no ha implicado que se haya llegado a un acuerdo sobre el momento en que se inicia la vida humana. (p. 62)
Si existe en la sociedad el deseo de refinar la legislación al punto de que estén previstas protecciones a seres aún no nacidos, es justo que sus representantes en las casas legislativas lo lleven a discusión, promuevan el debate público e investigaciones sobre el asunto y luego propongan medidas. Pero, por ahora, la única cuestión pasible de ser puesta en debate es a partir de qué momento el Estado debe proteger el proceso de desarrollo de la vida humana, qué grado de restricciones a la autonomía y libertad de los sujetos de derechos de una vida humana en potencial se deben sobreponer a aquellos otorgados a una vida humana ya viviente nacida?
“Art. 4º – Es el deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al no-nacido, con absoluta prioridad, la expectativa del derecho a la vida, a la salud, a la nutrición, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar, además de mantenerlo seguro en cuanto a todas las formas de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión”
“Art. 8º – Al no-nacido se le asegura, a través del Sistema Único de Salud – SUS, el tratamiento en igualdad de condiciones con niños y niñas.”
Y surge una nueva polémica nacional, en la estela de la modificación del texto del III Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH3), firmado por el presidente Lula en los primeros días de Mayo de 2010, indicando un movimiento bien coordinado por las fuerzas “pro-vida” en Brasil. El PNDH3 solamente reafirma el entendimiento del aborto como grave problema de salud pública y menciona servicios. Eso significa un retroceso no sólo en relación al lenguaje adoptado por el PNDH2, que hace recomendaciones por la revisión de la legislación punitiva, pero sobretodo en relación al párrafo 106k de la Plataforma de Acciones de la Conferencia de Pequín, del cual Brasil es signatario sin reservas.
En este nuevo capítulo de la saga en contra del aborto y por la extinción de los derechos sexuales y reproductivos, a pesar de que en el substituto de Solange Almeida se mencione que el texto aprobado no altera el Artigo 128 del Código Penal (que autoriza el aborto practicado por un/a médico/a en casos de violación y de riesgo de vida para la madre), el artigo 12 del Estatuto del No-Nacido profesa que “está vedado al Estado y a particulares causar cualquier daño al no-nacido en razón de un acto criminal de sus genitores”. El discurso de justificativa de las voces que defienden la aprobación del PL 478/2007 dice que “el niño no puede pagar por los errores de sus padres”. Y van más allá de los límites aceptables de cinismo cuando dicen defender la “alegría de los niños por nacer”.
“Esperamos que esta Casa de Leyes haga todos los esfuerzos posibles de manera urgente para aprobar este Estatuto, para la alegría de los niños por nacer y para orgullo de esta nación, bien como para la alegría del ex diputado Osmânio Pereira que nos ha pedido para que otra vez lo pusiéramos en tramitación en esta nueva legislatura.”
(Último párrafo de la justificación presentada junto con el PL 478/07 de la Cámara de Diputados)
Algunas preguntas insisten no querer callar. ¿Qué error ha cometido una mujer que fue violada? ¿Y la mujer que tiene un embarazo de riesgo? Y los niños y niñas nacidas y abandonadas en nuestras puertas, en nuestras calles, en nuestras prisiones-para-niños-sin-dueños, ¿ellos y ellas sí pueden y deben morirse por las calles, mientras sus madres pagan penas en las cárceles o se mueren en los hospitales por abortos mal hechos y de forma clandestinos, para el deleite de nuestro sentido de justicia religioso? ¿Y quien viene a ser Osmânio Pereira?
Paralelamente a la discusión sobre el momento en que se da el fenómeno de la vida humana en la gestación, no se puede pasar por alto al indicativo de la PNA: más de 5.000.000 de mujeres, ciudadanas brasileras ya abortaron. Como dice Marcelo Medeiros, investigador de la Universidad de Brasilia (UnB) y co-autor de la PNA, “es inviable seguir tratando a todas esas mujeres como criminales”.
La Investigación Nacional del Aborto representa una valiosa herramienta para las políticas de salud pública en Brasil. Hasta ahora, los debates sobre el aborto se le alimentaban con convicciones personales y religiosas, una vez que no había estadísticas confiables sobre su práctica. La PNA presenta informaciones concretas para que legisladores, legisladoras y autoridades estatales puedan tratar el tema en las esferas de la salud pública y también de las políticas de seguridad pública.
Los próximos capítulos de esta novela prometen acción y adrenalina. Mientras tanto, pongámonos a imaginar cómo sería la Primera Marcha Nacional de No-Nacidos, Embriones y Fetos en la Explanada de los Ministerios en Brasilia, marchando por sus derechos y ciudadanía plena.
Leer más sobre la PNA y el Estatuto del No Nacido (en portugués)
¹ Asistente de Proyectos en el Observatorio de Sexualidad y Política
² MUJICA, Jaris. Microscópio: de la bioética a la biopolítica. PROMSEX. Lima: 2010.