Sexuality Policy Watch [ES]

Ecuador en los 2000: un vistazo a sus políticas sexuales

María Amelia Viteri* y Gabriel Ocampo*

Ecuador

En Ecuador, la homosexualidad era un delito hasta noviembre de 1997[1]. En consecuencia, lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero eran consideradas criminales, enfrentando prisión, y en la mayoría de casos, torturados y hasta asesinados. A pesar de que esta legislación fue declarada inconstitucional[2], la diversidad sexual y de género no es totalmente aceptada en términos culturales o sociales por la mayoría de la población ecuatoriana, quienes todavía lo consideran como una depravación o un desorden.

En 1998, la nueva Constitución ordenó la protección contra la discriminación basada en orientación sexual[3], sentando una base para el activismo y las organizaciones sociales para consolidar y apoyar la defensa de estos reivindicaciones importantes, que, hasta cierto punto, serían reflejadas en la actual Constitución de la República, aprobada en el 2008. Por ejemplo, la identidad de género se incluyó como criterio de protección  contra la discriminación[4]; disponiendo que el Estado tome medidas que aseguren la total igualdad para las personas LGBT,  además de adoptar un acercamiento desde el género tanto en las políticas como los servicios públicos[5].  Se condenaron los crímenes de odio y se puso en marcha una nueva legislación para que puedan ser penalizados bajo las leyes[6].

ecuador 3Igualmente importante fue el reconocimiento de nuevos derechos y libertades tales como el derecho a la autodeterminación, la posibilidad de tomar decisiones de carácter sexual y reproductivo, y el acceso a un cuidado de salud tanto sexual como reproductivo sin un control parental; el derecho de tener una identidad personal reconocida por la sociedad; la libertad para las parejas del mismo sexo a formar uniones y familias; el acceso a los beneficios de la seguridad social; acceso a una igualdad formal y material, entre otras[7]. Sin embargo, todo esto quedó entredicho por dos disposiciones adoptadas en la misma Constitución, que prohibían el matrimonio y la adopción a las parejas del mismo sexo[8], dejando en el limbo los derechos de las personas LGBT a formar una familia y dificultando avances en leyes y políticas que aseguren un completo acceso a derechos, servicios y oportunidades, además de implementar medidas de largo plazo para luchar contra la discriminación.

El siguiente cuadro ilustra el marco legal vigente que gobierna las políticas sexuales y los derechos humanos para las personas LGBT en Ecuador:

Cuerpo legal Año Legislación
Código de Salud 2006 · Asegura un acceso a servicios de salud libres de discriminación
Constitución de la República 2008 · Acción afirmativa

· Proscripción del odio y la discriminación

· Amplio reconocimiento de los derechos sexuales

· Enfoque de género en políticas públicas y servicios

· Uniones del mismo sexo y reconocimiento de familias

· Prohibición del matrimonio y adopción para parejas del mismo sexo

Código Electoral 2009 · Prohíbe comportamientos contrarios a lo establecido en la Constitución.
Ley de Comunicación 2013 · Prohíbe la transmisión de mensajes de odio

· Establece multas económicas

Código Penal 2014 · Castiga diferentes tipos de comportamiento de odio

· Sanciones van desde 1 año hasta 26 años de prisión

Código Civil [9] 2015 · Uniones de parejas del mismo sexo reconocidas

· Mantiene la presunción de paternidad heterosexual

Ley de la Identidad 2016 · Permite el cambio de género y nombre

· Marca el género de forma diferente en la cédula de identidad.

· Utiliza criterios biológicos para prohibir la paternidad y maternidad entre personas del mismo sexo.

correa_pride-300x201Durante los diez años de gobierno a cargo del Ex-Presidente del Ecuador, Rafael Correa –quien exitosamente estableció una nueva Constitución y modernizó las políticas dirigidas por el Estado- una marcada tensión se hizo evidente entre los avances constitucionales en derechos humanos y libertades; de la mano de una perspectiva moralista y prejuiciosa por parte de Rafael Correa. En una ocasión, declaró abiertamente que el género, por norma, es biológicamente determinado como hombre o mujer, y que la homosexualidad es un barbarismo que perjudica al núcleo familiar. El ex Presidente Correa escaló en sus comentarios, confrontando abiertamente lo que él retrató como ideología de género. [10]. Al realizarlo, incluyó su postura moral, al decir que esta “ideología de género” destruye la familia, y no resiste al escrutinio de un análisis académico serio.

La posición conservadora del Presidente en los temas centrales a este artículo derivó en mucha pasividad e indiferencia de parte del aparato estatal para lograr los avances constitucionales, al igual que al materializar derechos y atender importantes asuntos de política pública planteados por movimientos sociales, tales como: protección contra la discriminación y violencia, matrimonio igualitario, derechos de diversidad familiar, acceso a trabajo y educación, y la inversión en investigaciones sociales específicas que aseguren el desarrollo de políticas públicas certeras[11]. Así, no fue hasta el 2013 que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), realizó su primer estudio de las condiciones de vida de las personas LGBT[12] y, en el mismo año, el ex Presidente Correa organizó una mesa redonda en temas LGBT con la participación de los principales activistas y organizaciones, además de varios ministros como los de Justicia, Salud, Educación, Trabajo, al igual que del Ombudsman (Defensor del Pueblo), el Fiscal General del Estado y el Director del Registro Civil. Las prioridades de la reunión sugirieron que sería un punto de partida para el trabajo de sostenible en políticas hacia estos campos. Los activistas presentes dentro de la mesa redonda levantaron varias preocupaciones acerca de los incumplimientos del gobierno a la Constitución y los estándares de derechos humanos internacionales en ciertas áreas, como el completo reconocimiento de unión de parejas del mismo sexo y los derechos de la identidad de género. Como resultado, ciertas regulaciones fueron impuestas para prevenir que las notarías se nieguen a celebrar uniones de parejas del mismo sexo o el Registro Civil a registrarlas. Estas regulaciones, de igual manera, aseguraron beneficios de la seguridad social a las parejas del mismo sexo, como anteriormente se había concedido en 2011[13].

Mientras que el desarrollo de estos eventos parecía darse en la dirección correcta, también se presentaron un cierto número de preocupaciones. Por ejemplo, las normas adoptadas obligaron a las parejas homosexuales a mantener en los registros su estado civil anterior (heterosexual); adicionalmente, las nuevas uniones eran registradas en un documento diferente del cual se registraban a las parejas heterosexuales casadas. En la Asamblea Nacional, cuando se reavivó el debate de la Ley de identidad de género, el poco o nulo entendimiento de los asambleístas en torno a las dificultades enfrentadas por las personas trans se hizo visible.

La Ley de identidad de género establece que el cambio de identidad social solo es permitido para personas trans, mayores a 18 años. Es decir, en la cédula de identidad, el género se marcará de forma diferente en el documento de identidad y el “sexo original” se mantendrá intacto en las actas del Registro Civil, revelando la identidad previa de las personas trans a potenciales empleadores, aseguradores de salud, profesores y otras autoridades públicas, apuntando a una discriminación potencial.

Dinámicas conflictivas también se han presentado en el camino entre ideologías y políticas de derechos sexuales, particularmente por intereses de grupos LGBT de ganar poder político. Por ejemplo, el grupo liderado por Diane Rodríguez[14], activista transexual (hombre-a-mujer), miembra de Alianza País – partido político de Rafael Correa- se alineó abiertamente con los objetivos de la administración, contribuyendo a que la imagen de modernidad sexual que desea proyectar el gobierno sea positiva, a pesar que internamente, una serie de contradicciones se encontraban presentes . Esta coyuntura o paradoja no es exclusiva a Ecuador, sino más bien, refleja la tendencia mundial observada de manipulación de derechos LGBT por parte de los Estados, para demostrar su compromiso hacia la “modernidad política”. En otras palabras, existen ocasiones en donde el estado, bajo una estructura heteronormativa, ajusta su política orientada hacia reivindicaciones LGBT, para perseguir sus propios intereses[15]. En particular, en el caso ecuatoriano, fue bastante sorprendente presenciar al estado comprometido en la respuesta y normalización de las identidades “trans”, al mismo tiempo que hacía lo mejor para acomodar los reclamos por parte de fuerzas religiosas enganchadas en la política, para imponer las normas binarias de género. Estas conflictivas agendas indican que los derechos LGBT están constantemente atrapados entre redes de manipulación política, lo que hace difícil evaluar correctamente los efectos de reformas legales positivas[16].

lgbti-pride-quito-2017-200x300Esto puede ser ilustrado de manera clara por el hecho de que, exactamente luego de que se aprobara la nueva ley de identidad, el ex Presidente Rafael Correa, postuló en su informe a la nación[17] que solo existen dos sexos – hombre y mujer- y solo dos géneros – masculino y femenino-. Además, agregó que el matrimonio solo se puede dar entre hombre y mujer, y que solo parejas heterosexuales pueden adoptar. En ocasiones previas, amenazó con resolver el asunto del matrimonio igualitario y la adopción por medio de una consulta popular[18]. También, ha criticado a ciertos grupos y personas que han abogado por los derechos de las personas LGBT, amenazándolos con excluirles de participar en espacios creados por el gobierno. [19] En contraste, activistas y organizaciones alineadas con el régimen obtuvieron puestos claves dentro de las plataformas políticas de la agenda LGBT, como es el caso de la Comisión de Género en el Ejecutivo o el Comité de Descentralización en el Legislativo, donde la Ley de identidad de género era debatida.

Estas modalidades de operación política no eran confinadas al Poder Ejecutivo. El Judicial estuvo también sintonizado con la retórica del Presidente. En varias decisiones claves sobre matrimonio igualitario y parentalidad igualitaria, las obligaciones tanto constitucionales como internacionales de adoptar una postura progresista en este tema, se vieron opacadas y descartadas al encontrarse con referencias del matrimonio extraídas de la Biblia[20], como presunciones o ideas desactualizadas de la familia heterosexual y las posturas morales sobre la parentalidad de personas del mismos sexo[21]. Estos obstáculos, sin embargo, no detuvieron a los activistas LGBT no alineados con el gobierno, de continuar abogando en varias áreas como la reforma al Código Civil[22], o criticando lo que ellos perciben como una normalización de un doble estándar en la creación de políticas que arriesgan sus libertades y derechos.

equador2 -Eventualmente, el mejor ejemplo para ilustrar la profunda discriminación sistemática en contra de las personas LGBT, es el caso llevado a las cortes por una pareja lesbiana residente en Ecuador, en 2012, luego de no poder registrar a su hija con sus dos apellidos. El Registro Civil no solo ignoró la disposición constitucional que otorga a las parejas homosexuales los mismos derechos que las heterosexuales a formar familias y disfrutar todas las garantías para su reconocimiento y seguridad. Más bien, denegó a la niña su derecho de ser registrada, de tener una cédula de identidad y de ser considerada como parte de una familia. El personal del Registro Civil incluso sugirió que la pareja registre a su niña como si fuera hija de madre soltera, y, cuando el caso fue llevado a las cortes, el Registro Civil defendió su postura, afirmando que buscaban “preservar la afiliación de la niña a su padre” [23]. Aún más problemático, las cortes sostuvieron el argumento del Registro Civil, denegando los derechos y el acceso a la justicia de la familia, quienes llevan más de tres años esperando el veredicto final de su caso que se encuentra bajo conocimiento de la Corte Constitucional del Ecuador. [24][1]

Los derechos LGBT en el área de la salud no han sido completamente abordados o tomados en cuenta en las políticas ecuatorianas recientes. Desde que el Código de Salud fue aprobado en el 2006 – dos años antes que la nueva Constitución sea aprobada- ningún desarrollo significativo en el campo de los derechos de salud para la población LGBT ha sido adoptado. A pesar de que el Código de Salud declara el libre acceso a la salud sin ningún tipo de discriminación, falla en establecer lineamientos y medidas claras de acción afirmativa, además que no incluye definiciones con respecto a la atención de salud integral que respondan a las demandas de género y de personas sexualmente diversas. Inclusive en 2013, los indicadores mostraron que las personas LGBT experimentaron discriminación, exclusión y violencia en el sistema de salud.

El estancamiento legal en este ámbito ha derivado en respuestas miopes a las demandas por parte de la comunidad LGBT. El Ministerio de Salud no ha sido capaz de definir planes consistentes de largo plazo en lo que a esto refiere. Por ejemplo, solo en 2012, luego de llamados nacionales e internacionales sobre violaciones de derechos humanos, es que fue adoptada la primera regulación de prohibición de terapias de conversión y control de centros de rehabilitación. Una información más detallada de los sucesos que se dan en estos centros es ofrecida más adelante.

quito-pride-2017__-300x200Diez años han tenido que pasar desde la aprobación del Código de Salud y la Constitución para que el Ministerio de Salud inicie con la implementación de protocolos de cuidados de salud sexual y reproductiva para la comunidad LGBT. Finalmente, en 2017, se adoptaron protocolos que constituyen un paso muy importante hacia asegurar el acceso a salud, libre de discriminación, respetuoso hacia las creencias personales y sexuales, seguro, privado y especializado. Sin embargo, estas normas continúan siendo medidas aisladas, en contraste a la integralidad requerida por la Constitución y, difícilmente son exigibles a prestadores privados.

Un obstáculo clave que bloquea la implementación de políticas en el sector de la salud es la profunda impregnación que sus instituciones tienen en torno a suposiciones biológicas, heteronormativas y de género binario, traduciéndose esto, en prácticas de disciplinar y reforzar al sexo dominante y el orden de los géneros. Los Informes Sombra presentados en el Examen Periódico Universal realizados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en 2009 y 2016, muestran claramente cómo en el imaginario cultural ecuatoriano, tanto la identidad de género como la orientación sexual, son vistos fundamentalmente como biológicos y heteronormativos. Hasta el día de hoy, muchos ecuatorianos recurren a la violencia para reforzar las normas tradicionales del género y los roles sexuales.

Los indicadores también demuestran cómo la violencia que afecta a las personas LGBT refleja una marcada intersección de raza/etnia, identidad sexual y de género, situación socio-económico y de salud. De acuerdo con un estudio en 2013 realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 70.9 por ciento de las personas LGBT encuestadas aseguran haberse encontrado en alguna situación de control, rechazo o violencia en espacios familiares; 55.8 por ciento de ellos, en espacios públicos y 27.3 por ciento de los encuestados fueron sujetos de violencia perpetrada por una autoridad pública. Entre estos últimos, 94.1 por ciento reportaron haber sido insultados, burlados o amenazados y 45.8 por ciento, fueron ilegalmente detenidos[25]. Frecuentemente, la violencia en contra de las personas LGBT queda impune, dado que las víctimas temen reportar los crímenes, al no confiar en la policía o en el sistema judicial, por el temor a represalias. En el estudio citado anteriormente, solo 8.3 por ciento de los encuestados denunciaron los abusos y violaciones. Aún más importante, la violencia en contra de las personas LGBT no fue considerada como un asunto importante a tratar por las autoridades; en realidad, hay pocas o nulas estadísticas de crímenes de odio reportados a la Fiscalía del Estado o las cortes. La población LGBT también desconfía de las fuerzas del orden, y que el abuso policial y la tortura son tan comunes, que son casi esperadas según el número de “palizas a homosexuales” de las que se tienen registro en entrevistas mantenidas con hombres homosexuales ecuatorianos durante los últimos 10 años. En Ecuador, las personas LGBT sufren a diario violencia que incluye bullying, discriminación, maltrato, palizas, “violaciones correctivas” y asesinatos.

ecuador-clinic-300x240En ese sentido, otra área clave que se debe observar son las ‘clínicas de conversión’ previamente mencionadas. Organizaciones regionales y nacionales como CLADEM, CEDHU o Causana, han denunciado la existencia de un gran número de los llamados “centros de rehabilitación”, que ofrecen servicios para “curar la homosexualidad”. Estas instalaciones operan a escondidas, amenazando e internando a las personas en contra de su voluntad. Las operaciones ilegales de estos “centros de rehabilitación” incluyen el secuestro, uso forzado de sustancias ilegales, abandono, tortura y abuso sexual[26]. Sin embargo, CLADEM, CEDHU o y Causana han presentado solicitudes de habeas corpus exigiendo la liberación de los “pacientes” LGBT de estos centros de detención ilegales.

La antropóloga Annie Wilkinson reportó en 2013[27]  la existencia en Ecuador de más de 200 clínicas para ‘deshomosexualización’.  Precariamente regulados como centros de rehabilitación de alcohol y drogadicción, estas clínicas se venden a sí mismas como tales y ofrecen servicios para corregir ‘desórdenes de conducta y comportamiento’. Algunas de ellas emergieron en los años setenta, antes de que cualquier regulación sea impuesta, mas la mayoría proliferaron desde el año 2000 en adelante.  Lo dicho indica que la demanda hacia esta terapia coercitiva y violenta que busca “arreglar” lo que la sociedad percibe como una transgresión sexual y de género, está en crecimiento. La mayoría de las personas internadas son mujeres percibidas con disforia de género. Algunos profesionales involucrados en estas clínicas son autoridades de salud pública y funcionarios de justicia. Los métodos utilizados en estos centros califican como tortura de acuerdo con los parámetros de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La impactante realidad de estos centros de conversión-tortura, ilustra claramente el grado de homofobia y transfobia que existe en la cultura ecuatoriana. De igual manera, resalta la actitud permisiva tanto por parte del Estado como de la sociedad en lo que concierne a la violación de los derechos de adultos plenamente capaces. Mientras que la libertad está protegida en la Constitución, en las leyes y regulaciones; en la vida diaria, los encargados del cumplimiento de la ley y los ciudadanos, en general, fallan en entender el significado de estos principios. [28]

El número y efecto de los crímenes de odio perpetrados en contra de la población LGBT, al igual que el abuso y el rechazo diario del cual son objeto, no puede ser pasado por alto. A pesar de que el Estado ha hecho reformas legales para castigar la discriminación, el odio y la violencia[29], el cumplimiento de esto, permanece débil. Actitudes de desprecio y odio son bastante comunes, siendo expresadas por diversos actores, incluyendo religiosos[30], políticos, medios de comunicación y transgresores privados. Sanciones ejemplares han sido escasas y totalmente dependientes de la intervención de activistas y organizaciones que presionen a las autoridades administrativas, electorales y judiciales, para así lograr resultados significativos. Miles de casos de violencia han sido reportados, pero dependiendo del alegato de motivación de violencia presentado, muchos han sido descartados por falta de argumentos o evidencia, siendo juzgados muy pocos. Por ejemplo, en el año 2013, el Tribunal Supremo Electoral suspendió los derechos políticos a un ex – candidato presidencial, quien hizo, durante su campaña, declaraciones ofensivas y discriminatorias en contra de las personas LGBT[31]. A partir de la aprobación de la Ley de Comunicación, las autoridades competentes han sancionado también a un cierto número de medios de comunicación por presentar contenido ofensivo y discriminatorio. Desde 2014, la Corte Constitucional afirmó que las expresiones peyorativas, incluso aquellas que son socialmente aceptadas, deben ser consideradas como discurso de odio y en parte, como crimines de odio[32].

Mientras que la Constitución de 2008 proyecta perspectivas potencialmente positivas para los derechos LGBT y la diversidad de género y sexual con mayor amplitud, esto es muy lejano de lo que se ha desarrollado. Un puñado de casos recientemente resueltos en cortes internacionales, demuestran claramente que el país todavía no entiende sus obligaciones en derechos humanos hacia las personas LGBT. Además, como analizamos anteriormente, las provisiones constitucionales contradictorias y las posturas de los líderes políticos también han tenido un impacto negativo global en asuntos LGBT.

En 2017, Ecuador eligió un nuevo presidente, Lenin Moreno, quien fue vicepresidente de Rafael Correa. No es sorprendente que el Presidente Moreno haya expresado su apoyo a las posturas y políticas conservadoras de la anterior administración, sosteniendo que mantendrá intactos los artículos de la Constitución que respectan al matrimonio igualitario y la adopción[33] . Aún así, durante su campaña, el Presidente Moreno decidió firmar una carta abierta de compromiso hacia los asuntos LGBT, luego de que el candidato conservador de derecha, Guillermo Lasso, anunció que había mantenido diálogos con activistas y organizaciones independientes LGBT. Sin embargo, cabe señalar que ninguno de los candidatos tomó una postura firme sobre estas cuestiones.

jose-zambrano_quito-2017-200x300Por otro lado, cabe mencionar que dentro de un mes desde la posesión del Presidente Lenin Moreno, las luchas por los derechos de la población LGBT se han hecho visibles con respuestas favorables por parte del Estado. Por ejemplo, el actual gobierno recientemente aprobó una regulación en contra de cualquier forma de discriminación en sitios de trabajo. Mientras terminamos de escribir este artículo, el Palacio de Carondelet se encuentra iluminado, por primera vez, con los colores del arcoíris, en honor al Mes del Orgullo Internacional, y el vigésimo aniversario de la despenalización de la homosexualidad en Ecuador. Con este gesto simbólico, Quito se unió a tantas otras grandes ciudades alrededor del mundo que usan esta iluminación como un símbolo de respeto hacia las comunidades LGBT. Sin embargo, los gestos simbólicos no necesariamente se traducen en una legislación positiva. La completa participación de las personas LGBT en procesos de toma de decisiones, sin importar su afinidad política, es tan necesaria como el desarrollo de políticas, discursos y prácticas no discriminatorias.

 

*María Amelia Viteri tiene un Ph.D. en Antropología Cultural de American University en Washington D.C, y actualmente es Profesora de Antropología en la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) en el Colegio de Ciencias Sociales y Humanidades.
 *Gabriel Ocampo tiene un B.A. en Leyes de la Universidad San Francisco de Quito, con un Minor en Artes y Filosofía, y un M.A. en Gestión Política de la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha sido asesor legal del Grupo de Trabajo LGBTI de Ecuador.   

 

Imágenes
Imágenes de la Marcha del Orgullo LGBTTI en Quito, 2017, por Sebastián Molina (1), Gerardo Martínez (2,3,4) y José Zambrano (6)
“Centro de rehabilitación”: arte documentado de Paola Paredes.

 Notas

[1] Código Penal del Ecuador, 1986. Artículo 516.

[2] Corte Constitucional, sentencia No. 111-97-TC. 25 de noviembre de 1997

[3] Constitución del Ecuador, 1998, Art. 23.3.

[4] Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 11.2.

[5] Ibid, Art. 32,70.

[6] Ibid. Art. 81.

[7] Ibid. Art. 66.

[8] Ibid. Arts. 67, 68.

[9] El enfoque y el texto apenas han permanecido inalterados desde que fue escrito por primera vez a principios del siglo XX, aunque su última reforma se hizo en 2015. Esta última busca adaptarla a la Constitución, siendo luego difuminada con algunas disposiciones de la ley de identidad de género, que aún están pendientes de revisión constitucional.

[10] Presidencia de la República del Ecuador, Enlace Presidencial 354, 28 de diciembre del 2013

[11] Agenda LGBT 2014: “Agenda pro derechos de las diversidades sexo-genéricas del Ecuador” 10 de abril del 2014.

[12] Instituto Nacional de Estadísticas y Censos: “Primera investigación sobre condiciones de vida e inclusión social de población LGBTI en Ecuador. http://bit.ly/13CoUfJ

[13] El caso de J.P., viuda de T.A., solicitando su pensión y seguro de desempleo en 2011: http://bit.ly/2rtFgDe.

[14] Diane Rodríguez fue elegida en 2017 como miembro suplente de la Asamblea Nacional, lo que implica que sólo podría actuar si el representante principal le permite.

[15] Ver Viteri, María Amelia; Picq, Manuela. 2015. Queering Narratives of Modernity, Peter Lang: Oxford.

[16] 2016 Informe Sombra

[17] Presidencia de la República del Ecuador, Enlace Presidencial 354, 28 de diciembre del 2013

[18] Presidente de la República del Ecuador, twitter: http://bit.ly/2sN321b.

[19] 2016 Informe Sombra

[20] Resolución de la Unidad Especial de la Corte Provincial de Pichincha sobre la Familia No. 2013-20843-CC.

[21] Resolución del Cuarto Juez de Pichincha sobre Asuntos Penales No. 2976-2012-FA.

[22] Ley reformatoria del Código Civil , 2015.

[23] Resolución de la Unidad Especial de la Corte Provincial de Pichincha sobre Asuntos Penales No. 0223-2012.

[24] Sentencia de admisibilidad del Tribunal Constitucional, caso 1692-12-EP http://bit.ly/2t1nZ6c

[25] Íbid.

[26] Fundación Ecuatoriana Equidad, 2014, Informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas LGBT.

[27] Wilkinson, Annie, 2013, Sin sanidad, no hay santidad: las prácticas reparativas en Ecuador, FLACSO-Ecuador.

[28] Informe Sombra de 2016 y http://bit.ly/2dLJ54y.

[29] Código Electoral de 2009; Ley de Comunicación de 2013; y Código Penal de 2014.

[30] Declaraciones hechas por el sacerdote católico “Paulino Toral “en mayo de 2012, conforme reportaron los medios de comunicación: http://bit.ly/2thGJho.

[31] Declaraciones hechas por el pastor y candidato presidencial Nelson Zavala. Durante la campaña de 2013 también reportadas en los medios de comunicación: http://bit.ly/2tlgLfp

[32] Decisión sobre los méritos del Tribunal Constitucional No. 136-14-SEP-CC en un caso relativo a la discriminación racial.

[33] Cómo han informado los medios de comunicación: http://bit.ly/2s7PKJ4

[1] Instituto Nacional de Estadísticas y Censos: “Primera investigación sobre condiciones de vida e inclusión social de población LGBTI en Ecuador”

 



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