Sexuality Policy Watch [ES]

Democratizar el matrimonio en Ecuador: La justicia constitucional frente a los derechos de la población LGBTI

por Catalina Mendoza Eskola & Manuela Lavinas Picq

El 29 de junio de 2018 la administración de justicia ecuatoriana marcó un precedente jurídico reconociendo el matrimonio igualitario. Dos juezas en funciones constitucionales, Cristina Álvarez Toral e Iliana Vallejo, declararon que el Registro Civil del Azuay había vulnerado los derechos de dos parejas del mismo sexo al haberles negado la inscripción de su matrimonio. Como medida de reparación, las juezas dispusieron que el Registro Civil proceda a reconocer e inscribir inmediatamente los dos matrimonios.

Estas sentencias siguen otro marco jurídico histórico en el temas de reconocimiento de familias diversas. En mayo 2018 la Corte Constitucional del Ecuador ordenó que el Registro Civil inscriba a la niña Satya Amany con el apellido de sus dos madres. Las madres de Satya vienen luchando por el derecho a inscribirla en el Registro Civil desde 2012.

Las sentencias son históricas, tienen implicaciones no solo para los individuos afectados, sino que marcan un precedente jurídico con resonancia colectiva para familias diversas en Ecuador y toda la región. Ecuador celebra no solo que las cortes ecuatorianas han reconocido el ejercicio de derecho y sentenciado contra la discriminación de las familias diversas; celebra también la vuelta de la autonomía judicial tras una década de politización de la justicia.

Corte de Cuenca falla a favor del Matrimonio Igualitario

En 2017, dos parejas habían acudido a las oficinas del Registro Civil para contraer matrimonio civil, amparándose en la aplicación directa e inmediata de la Opinión Consultiva OC-24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 24 de noviembre del 2017. Sin embargo, la servidora pública encargada de la celebración del matrimonio civil les manifestó que no podía celebrar el matrimonio de parejas del mismo sexo porque no se había establecido un procedimiento para estos casos. Como alternativa, les sugirió que opten por una unión de hecho, pero frente a esta negación las parejas presentaron acciones de protección.

Durante las audiencias del 29 de junio de 2018 en la Corte de Justicia se demostró que el Registro Civil había inaplicado los instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial la Convención Americana de Derechos Humanos y la Opinión Consultiva OC-24/17 a pesar de que la Constitución del Ecuador contempla como principio y obligación la aplicación directa, inmediata y efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de cualquier servidor público.

Además, el Registro Civil de Cuenca vulneró el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación de las parejas solicitantes. El Art. 11 de la Constitución ecuatoriana declara que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; en consecuencia, nadie debe ser discriminado, entre otras razones, por su orientación sexual. El Art. 67 de la Constitución reconoce la familia en sus diversos tipos y señala que el Estado protegerá estas diversas familias y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines, incluso por vínculos jurídicos.

Opinión Consultiva OC-24/17 de la OEA

La Opinión Consultiva OC-24/17 de la OEA – realizada a pedido de Costa Rica- reconoce la identidad de género como un derecho autónomo, el derecho de las personas trans a cambiar su nombre y rectificar sus documentos de identidad, así como la protección convencional de las parejas del mismo sexo y la garantía de figuras como el matrimonio sin importar la orientación sexual.

Esta Opinión especifica las obligaciones que los Estados miembros de la OEA en relación a las personas LGBTI en materia de derecho a la igualdad y a la no discriminación. La orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto, ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes del Estado. Los Estado deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera puedan, directa o indirectamente, crear situaciones de discriminación de jure o de facto.

En otras palabras, la OEA esta diciendo que un derecho reconocido a las personas, como es el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, no puede ser negado o restringido a nadie y en ninguna circunstancia con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Esto tiene implicaciones que permiten una reinterpretación extensiva de la Convención Interamericana, que reconoce en el artículo 17.2 de el “derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”. De acuerdo a la Opinión, la formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia entre un hombre y una mujer. Esa formulación tampoco implica necesariamente que esa sea la única forma de familia protegida por la Convención Americana. Una interpretación restrictiva del concepto de “familia” que excluya de la protección interamericana el vínculo afectivo entre parejas del mismo sexo, frustraría el objeto y fin de la Convención: “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”.

Control de Convencionalidad

La Opinión Consultiva OC-24/27 es vinculante. La CorteIDH ha señalado reiteradamente que cuando un Estado es parte de un tratado internacional, todos sus órganos también están sometidos al tratado, incluidos sus jueces y demás órganos de administración de justicia en todos los niveles. El tribunal interamericano ha indicado que en situaciones en las cuales el Estado no ha sido parte del proceso internacional en que fue establecida determinada jurisprudencia –por el sólo hecho de ser parte de la Convención Americana- todas sus autoridades públicas y todos sus órganos deben ejercer, en el marco de sus competencias, el examen de la compatibilidad de sus actuaciones con los estándares interamericanos.[1]

Por que son vinculantes, los criterios de opiniones consultivas de la OEA han sido aplicados en al menos veinte sentencias contenciosas de la CorteIDH. Existen abundantes elementos jurídicos para determinar que las obligaciones contenidas en la Opinión Consultiva 24/17 son vinculantes, no solo para el Estado de Costa Rica que solicitó la opinión sino que para todos los estados miembros, incluyendo Ecuador.

Sentencias que democratizan el derecho a la familia

Al hacer efectivas las directrices de la Opinión Consultiva OC-24/17 en Ecuador, las sentencias de las dos juezas cuencanas extienden la institución del matrimonio a las parejas compuestas por personas del mismo sexo por primera vez en Ecuador, estableciendo la responsabilidad del estado y de la sociedad en proteger este derecho:

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión OC24-2017 ha indicado que la definición del matrimonio entre un hombre y una mujer es la definición primogénita, de la que nacen las otras formas de familia y de matrimonio, que se debe proteger y garantizar el derecho a personas del mismo sexo a acceder a la institución del matrimonio y que este debe ser protegido por la sociedad y el Estado.” (Sentencia del Juicio Nro. 01204-2018-03637)

Vale notar que el argumento del Registro Civil para negar el matrimonio entre personas del mismo sexo fue el mismo que para negar el matrimonio indigena: “para precautelar  la seguridad juridica del a institucion del Matrimonio Civil”. La respuesta de la juezas cuencanas fue acordar que el Estado debe proteger todas las familias sin excepcion, inclusive la familia indígena:

“la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (…)estableció: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia. Los Estados reconocerán, respetarán y protegerán las distintas formas indígenas de familia, en particular la familia extensa, así como sus formas de unión matrimonial, de filiación, descendencia y de nombre familiar.” (Sentencia del Juicio Nro. 01204-2018-03637)

Dos décadas de lucha contra la violencia homofóbica

Las históricas sentencias constitucionales fueron dictadas tras 21 anos de una importante movilización social contra la violencia homofóbica en Cuenca. Hasta 1997, el Art. 516 del Código Penal ecuatoriano criminalizaba la homosexualidad. Esta ley criminalizaba todo acto consensual entre hombres adultos del mismo sexo con hasta 8 anos de cárcel. La descriminalización de la homosexualidad en el Ecuador estuvo marcada por violencia homofóbica en la ciudad de Cuenca en junio 1997. Un grupo católico llamó a la policía para que intervengan contra la “conducta inmoral” en el bar gay y trans Abanicos en Cuenca. La policía detiene a 50 personas gays y trans, acusándoles de crímenes contra la moral. Cuando son liberados dos días después, algunos habían sido abusados y violentados sexualmente por los guardias, y negados atención medica. Estos eventos provocaran una fuerte protesta social contra la homo/transfobia que se expandió desde Cuenca a otras ciudades del país.

Era la primera vez que la sociedad dominante ecuatoriana se movilizaba junto a activistas LGBT para defender derechos sexuales como derechos humanos en Ecuador.[2] El mismo ano, el Tribunal Constitucional decidió eliminar el Art 516, descriminalizando la homosexualidad. Fueron las protestas sociales iniciadas en Cuenca que llevaran al debate nacional y a la reforma jurídica. Como resultado, la Constitución ecuatoriana de 1998 fue la primera en las Américas a incluir leyes de no discriminación en base a la orientación sexual.

La sexualidad dominante había sido construida a partir de supuestos que vinculan la “verdadera” sexualidad a la pareja heterosexual y a la reproducción. El modelo patriarcal había difundido la idea de dos cuerpos diferentes –pero complementarios–, a los que corresponden dos diferentes espacios, labores y estéticas. Bajo este marco, las expectativas y experiencias sociales tendían a estigmatizar a quienes no se correspondían con el modelo dominante de sexualidad.

La administración de justicia como instrumento transformador

Diego y Alexander (nombres protegidos) expresaron que conviven desde hace tres años. Desde que se conocieron han anhelado casarse y formar un hogar. Sin embargo, sus sueños se han truncado. “Quiero ser respetado. No quiero que nadie me tolere, porque nadie debe tolerarme sino respetarme, tal como yo lo hago con cualquier ser humano. Por eso pido que el Estado garantice y haga efectivo todos los derechos que me asisten para desarrollarme de una forma plena e integral.”

El fallo a su favor demuestra que el Derecho puede ser un instrumento de transformador. Históricamente, el Derecho ha sido una de las principales manifestaciones de poder dentro de la sociedad; ha representado la vertiente discursiva y procedimental de las relaciones de poder, desempeñando un papel decisivo en la perpetuación de los esquemas patriarcales de dominación. El Derecho ha reforzado conceptos -como el del matrimonio- que contribuyeron a consolidar un imaginario colectivo resistente a las transformaciones. Por tanto, las resoluciones que obligan al Registro Civil a inscribir el matrimonio igualitario hacen del Derecho un instrumento transformador de modelos sexuales de dominación. Proponen nuevas maneras de construir los géneros que no están basadas en la discriminación. También demuestran la autonomía de las corte ecuatorianas tras una década de intensa politización. Raras veces en la historia del Ecuador las cortes han sido un espacio de vanguardia, y hoy se hacen vanguardia de democratización.

 

Catalina Mendoza Eskola es integrante del Colectivo Jurídico Feminista.

Manuela Lavinas Picq, Universidad San Francisco de Quito & Amherst College.

 

 

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, párr. 69.

[2] Alberto Cabral, Los fantasmas se cabrearon: crónicas de la despenalización de la homosexualidad en el Ecuador (Quito: Corporación Fondo Agil, 2017); Carolina Páez, Travestismo Urbano: género, sociedad y política. (Quito: Abya-Yala/ FLACSO, 2010).



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