Sexuality Policy Watch [ES]

Mitología política sobre aborto y hombres trans.

Illustration of an isolated transgender flag

Blas Radi (Universidad de Buenos Aires)[1]

La salud sexual y (no) reproductiva de los hombres trans es un tema desafiante. En primer lugar, porque está lejos de ser garantizada (contemplada siquiera, ¿imaginada acaso?) por el sistema de salud y sus agentes. En segundo lugar, porque pareciera no estar comprendida dentro del acotado inventario de prácticas de salud integral. En tercer lugar, porque su inclusión la agenda de los movimientos sociales tiende a ser considerada más un peso del que hay que deshacerse que una ocasión de articulación y defensa de derechos humanos.

En un terreno teórico y político donde los obstáculos no están sólo en la regulación jurídica de los derechos sexuales y (no) reproductivos, sino también en su articulación cultural, la situación de los hombres trans tiende a ser dominada por un conjunto de mitos que se propagan más por su efecto que por su valor de verdad. Me interesa presentar un bosquejo esta mitología política porque condensa y exhibe muchas creencias simplificadas que son nocivas y merecen ser atendidas.

  • Mito n°1: Los hombres trans son todos iguales.

Probablemente nadie sostenga algo semejante. Sin embargo, se trata de un supuesto implícito en las representaciones existentes sobre los hombres trans. Esta pretendida homogeneidad permite hablar de este colectivo como si fuera un grupo compacto y uniforme de ejemplares idénticos. Por supuesto, semejante universalización carece de sustento y no se apoya más que en su propia repetición.

  • Mito n°2: Los hombres trans no quieren tener hijxs.

(Acá está funcionando el mito anterior) En rigor, algunos hombres trans desean tener hijxs y otros no. Como en cualquier grupo humano, ¿no? Una generalización tan burda debería caer por su propio peso. Sin embargo, es interesante prestarle atención, para analizar cómo funcionan los estereotipos normativos vinculados con el género y la reproducción.

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Estos estereotipos permean la cultura y su funcionamiento cotidiano constituye las condiciones de posibilidad de los cuerpos generizados. El supuesto de la diferencia sexual (esto es, la creencia de que existen sólo dos tipos de cuerpos posibles, macho y hembra, y que a cada uno le corresponde uno y sólo un género, masculino y femenino, respectivamente) constituye todavía el currículum oculto de todas las disciplinas (incluida la educación sexual) y es la columna vertebral de nuestras instituciones. Así, es razonable pensar que el desinterés por la procreación pueda derivarse del funcionamiento normativo del género. De hecho, en muchos Estados, la renuncia a las capacidades reproductivas es un requisito para el reconocimiento de una identidad de género distinta a la asignada al nacer.

En Argentina, los hombres trans no están obligados a renunciar a sus capacidades reproductivas para cambiar su documento. Así las cosas, y aun habiendo hombres trans que han dado a luz a sus hijxs, el mito no pierde vigor. Su persistencia habilita la inexistencia de políticas de salud sexual y (no) reproductiva para esta población.

  • Mito nº 3: Los hombres trans no pueden reproducirse porque son heterosexuales… homosexuales… son… ¿eh? Bueno, no pueden reproducirse y punto.

¿Qué pasa con las categorías “homo” y “hétero”?  Ninguna parece del todo apropiada. ¿Cómo definimos cuál es “el mismo -homo- sexo” y “el otro -hetero- sexo”? Tal vez estos términos sean útiles sólo si suponemos que cada persona tiene una -y una sola- sustancia en la que se encarna ese “uno” u “otro” sexo, y así podríamos determinar si esa sustancia es “la misma” o “la otra” en el tipo de parejas que elige. Pero dejemos este tema para otra ocasión…

Este mito también es producto de los estereotipos de género. Sabemos que la identidad de género de una persona no dice nada de quién/es elige como compañerxs sexuales o románticxs, tampoco de sus prácticas sexuales, ni de sus deseos y capacidades reproductivas. Sin embargo, el supuesto acá es que los hombres trans se relacionan sexualmente con mujeres (cis) y de esas relaciones es imposible que resulte un embarazo.[2]

  • Mito nº 4: Los hombres trans no pueden reproducirse porque son estériles.

Muchas mujeres cis son estériles y no diríamos por eso que ninguna puede procrear. ¿Qué habilita la inducción cuando se trata de hombres trans? Tal vez sea el flagelo de la esterilización forzada. Es un buen punto. La renuncia a las capacidades reproductivas ha sido y es condición de acceso al reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans en muchos países. En algunos casos, la esterilización forzada es uno de los requisitos establecidos por la ley o los tribunales, aunque no es exigida abiertamente. En esos casos, por ejemplo, se exige que la persona que solicita el cambio certifique que “presente un certificado médico que manifiesta su deseo de pertenecer permanentemente al género opuesto, vive de acuerdo con ese rol de género y ha sido esterilizado/a o es infértil por otras razones”[3].

Estos preceptos eugenésicos pueden rastrearse en la jurisprudencia argentina. De todos modos, la Ley de Identidad de Género del 2012 es clara con relación al derecho de las personas trans a no ser esterilizadas contra su voluntad, y al reconocimiento de su identidad independientemente de sus características físicas. Eso significa que nuestra legislación reconoce que hay hombres que tienen posibilidad de gestar[4].

  • Mito n°5: No está bien que los hombres trans se reproduzcan.

No existe ningún tipo de evidencia de que ser criada por padres trans tenga efectos negativos sobre una persona. Es importante recordar que los derechos reproductivos, así como el derecho a formar una familia, forman parte de los derechos humanos de todas las personas, y no están supeditados a su identidad de género.

Sí existen estadísticas e informes acerca de maltrato infantil, abandono, incumplimiento de deberes alimentarios y pérdida de patria potestad realizados sobre casos de familias con padres cis. ¿El razonamiento es reversible?

  • Mito n°6: La salud sexual y (no) reproductiva, y los derechos vinculados con ella, no son un tema de hombres.

Las mujeres deciden y los hombres acompañan, ¿no? Y si los hombres pudieran embarazarse, el aborto sería leg… ¡pero los hombres trans sí pueden embarazarse! Muchos lo hacen y algunos de ellos abortan.

Este mito expresa el modo en que el cisexismo alimenta nuestra mirada del mundo y, por otra parte, exhibe los callejones sin salida a los que conducen las políticas de la identidad. El alcance de la categoría “mujeres” no coincide punto por punto con el de “personas que pueden quedar embarazadas”[5]. Y esto se debe no solamente a que existen mujeres que no pueden quedar embarazadas (las mujeres trans, entre ellas) sino a que hay personas que no son mujeres que de hecho se embarazan y abortan -los hombres trans, por ejemplo-. Sin embargo, el mito recurre a una idea de humanidad que supone que todas las personas (dignas de atención, al menos) son cis: es decir, una concepción cisexista de la humanidad.

Por otra parte, este mito (cuando se sostiene, a pesar de todo) expresa el sinsentido al que conducen los compromisos férreos con las políticas de la identidad. Así, incluso cuando define la identidad de género como una experiencia subjetiva (es decir, cuando se reconoce la definición que da la Ley de Identidad de Género), se sigue pensando al género de acuerdo a estructuras estáticas y anquilosadas, que distribuyen características, problemas y privilegios en dos categorías predefinidas estancas e inamovibles, forjadas con el molde de experiencias cis. Así es que las personas que se identifican como hombres y fueron asignadas al género femenino al nacer, son insertadas compulsivamente en esta trama, que define sus necesidades, deseos, posibilidades y reputación a la luz de un modelo elaborado sobre la base de experiencias ajenas.[6]

  • Mito n°7: El tema de los hombres trans es muy nuevo.

Este mito es invocado para justificar la exclusión de los hombres trans de las agendas de derechos sexuales y (no) reproductivos centradas en mujeres (cis). Más allá del viejo truco de creer que algo existe a partir del momento en que lo vemos, no es cierto que la existencia de los hombres trans, el hecho de que pueden embarazarse, y sus reivindicaciones políticas sea nuevo.

Este mito tiene un efecto doble. Por un lado, borra la memoria de modo tal que la discusión sobre este tema siempre acaba de empezar. Por eso el tratamiento de este tema siempre tiene ese gesto inaugural, que hace que, todas las veces, sea un tema nuevo que todavía tenemos que procesar.

Por otro lado, este mito justifica la jerarquía de urgencias, a partir de la cual cierta población debe permanecer en la sala de espera, pero con un número nuevo cada vez.

  • Mito n°8: Los hombres trans nunca “pusieron el cuerpo”.

Este mito está articulado con el anterior y tiene el mismo efecto performativo.

Además de que no es cierto lo que afirma, ¿a alguien más le parece un despropósito el requisito de mérito para poder ser considerado digno sujeto de derechos?

El activismo trans tiene una presencia política significativa desde los años 90, por lo menos. La integridad corporal y la autonomía decisional han sido y son dos de sus núcleos fuertes. Muchos hombres trans forman parte de agrupaciones feministas. Muchas agrupaciones trans son también agrupaciones feministas y, por si fuera poco, muchas personas trans pasaron gran parte de su vida como mujeres dentro de organizaciones feministas.

También es cierto que muchos hombres trans fueron expulsados de sus agrupaciones (lesbo)feministas debido a su transición, y/o que les fue impedido el acceso en virtud de su identidad de género.

La falta de compromiso atribuida a los hombres trans es un recurso perverso que justifica su exclusión a la vez que los responsabiliza por ella.

  • Mito n°9: Los hombres trans están contemplados en el uso de la x y de la categoría “cuerpos gestantes” en la agenda de derechos sexuales y (no) reproductivos.

La categoría “cuerpos gestantes” tiene la ventaja de habilitar una cierta apertura respecto de las demandas centradas en “las mujeres” (cis) y, en ese sentido, generar un espacio de inteligibilidad para otras experiencias. Sin embargo, así como las demandas de paridad no se agotan en exigir que la cultura institucional revise sus comunicaciones y utilice vocabulario inclusivo, la participación en igualdad de condiciones no se logra solamente mediante una estrategia de cambio gramatical. Imaginen qué ridículo sería sostener que la paridad en las listas electorales se logra únicamente hablando de “candidatos y candidatas” o “candidates” o “candidatxs”, pero no hace falta revisar cómo se conforma la lista y está todo bien si son todos tipos.

La participación en igualdad de condiciones requiere de estrategias de lenguaje inclusivo, y más también. La participación en igualdad de condiciones requiere, ni más ni menos, que participación en igualdad de condiciones.

  • Mito n°10: Los hombres trans no son la población que más sufre la vulneración de sus derechos sexuales y (no) reproductivos.

Este mito se presenta como premisa de un argumento al que llamo “argumento de la mayoría”.  De acuerdo con este argumento, el número de hombres trans que se ven afectados por estas violaciones de derechos es despreciable comparado con la cantidad de mujeres cis. En su versión afirmativa, el argumento sostiene que las mujeres cis son la inmensa mayoría de las personas que ven vulnerados sus derechos sexuales y (no) reproductivos, y eso justifica la exclusión de los hombres trans de las agendas de los movimientos sociales y la falta de políticas públicas.

En favor de este argumento, hay que reconocer que todos los informes y estadísticas existentes sobre esta materia reflejan una desproporción elocuente: la relación entre mujeres cis y hombres trans relevados es de 100 a 0. Por supuesto, cuando interrogamos acerca de los procedimientos para determinar estas cifras, los cálculos realizados y los datos brutos, encontramos que se trata de investigaciones que sólo se aplican a mujeres cis, entendiendo que son los únicos sujetos de embarazo, aborto, subrogación de vientres, etc. En esos casos, la inexistencia de hombres trans no es un resultado de la investigación sino una premisa. En este escenario, es necesario considerar que probablemente esa mayoría absoluta no sea más que una proyección sobre la realidad de limitaciones que pertenecen a los instrumentos de análisis.

En cualquier caso, incluso si existieran herramientas analíticas lo suficientemente sofisticadas como para registrar a los hombres trans, sería preciso considerar una serie de desafíos antes de volcarnos sobre los números. Por ejemplo, que en el marco de contextos hostiles es poco probable que las personas trans estén dispuestas a identificarse públicamente como tales, máxime teniendo en cuenta lo que se pone en juego en el espacio del consultorio médico. Ni hablar cuando se trata de declarar un aborto.

Pero aun si el resultado de la investigación más meticulosa fuera el de una abrumadora mayoría de mujeres cis, cabe preguntarse cuál sería el perjuicio de incorporar a otros sujetos que también se ven alcanzados por esas violaciones de derechos humanos, y también por otras, como por ejemplo, la vulneración de su derecho a la identidad de género. Es decir, si las mujeres cis fueran mayoría, la incorporación de los hombres trans en agendas y políticas públicas de salud sexual y (no) reproductiva no borra ese dato y no tiene ningún perjuicio sobre las mujeres cis.

En este sentido, no queda claro por qué ni desde cuándo empezamos a relacionarnos con las reivindicaciones de derechos humanos como si éstos fueran recursos escasos que hay que reservar para ciertas personas en desmedro de otras.

 

 

[1] Una versión de este texto fue presentada en la presentación de la Subsecretaría de Género de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en abril de 2018. Simultáneamente, Argentina estaba (y está todavía) discutiendo la legalización del aborto, y los “Mitos” aquí descriptos fueron recurrentes a lo largo de los debates y en los proyectos en discusión en el Congreso.

[2] Las personas “cis” son aquellas que no son trans.

[3] Ley de identidad de género de Finlandia, vigente en la actualidad.

[4] Ley 26.743 Sancionada: 9 de mayo de 2012. Promulgada: 23 de mayo de 2012. La ley no establece requisitos quirúrgicos ni hormonales a los efectos de cambiar los datos registrales en el documento de identidad.

[5] El cisexismo es el sistema de exclusiones y privilegios simbólicos y materiales vertebrado por el prejuicio de que las personas cis son mejores, más importantes, más auténticas que las personas trans (cuando no las únicas).

[6] En su artículo 2, la ley de Identidad de Género argentina define “identidad de género” en los términos de los Principios de Yogyakarta, “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”



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